Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 oct 2022
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
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