Art. 8
8 / 13En vigor desde 2 oct 2020
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
c) Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
d) Finalización del periodo de su mandato en el caso de los vocales previsto en el artículo 7.3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/09/28/etd920#art-8