Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 oct 2020
1. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo: a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo. c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual. d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia. 2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo: a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo. b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento del Consejo. d) La Presidencia de la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la Ciudadanía. e) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
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