Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 oct 2020
El Consejo Consultivo para la Transformación Digital se adscribe a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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