Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 ago 2020
El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000. No obstante lo anterior, y debido al carácter singular de esta emisión, como homenaje y agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país; se podrán acordar reediciones de la misma. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con el artículo 6 de esta orden, determinará el número máximo de piezas que se acuñen con ocasión de cada reedición. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
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