Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 jul 2022
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica, a excepción de la norma objeto de modificación en su disposición final primera, que se ampara en el título invocado en la norma objeto de modificación.
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