Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 ago 2022
Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ETD/743/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12934

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eli/es/o/2021/05/06/etd465#disposicion-transitoria-unica