Art. 7
7 / 15En vigor desde 15 may 2021
1. El operador encargado de la verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado mediante identificación remota por vídeo contará con:
a) Formación específica sobre las características verificables por el método de identificación, sus procedimientos, métodos de prueba y métodos comunes de falsificación, con el fin de asegurar que dispone de la capacitación suficiente para detectar potenciales fraudes en el proceso de identificación y en los documentos de identidad contemplados en el artículo 8.
b) Formación sobre la normativa vigente en materia de protección de datos personales y servicios de confianza.
c) Formación en el manejo de la herramienta e interpretación de la información y datos que suministra.
2. El prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza dispondrá de un plan de formación que se revisará siempre que se produzca un cambio tecnológico o normativo y, como mínimo, anualmente en lo relativo a sus contenidos y eficacia.
La formación prevista en el apartado anterior, cuya duración no podrá ser inferior a quince horas, se recibirá de forma periódica y como mínimo una vez al año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/06/etd465#art-7