Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 15 may 2021
1. Se informará al solicitante, de manera clara y comprensible, de los términos y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, de las recomendaciones de seguridad aplicables, así como de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016. 2. Se recabará el consentimiento expreso del solicitante, incluyendo el consentimiento a la grabación íntegra del vídeo y al tratamiento y conservación de categorías especiales de datos personales. En este sentido, se deberá informar al solicitante de otras alternativas existentes para la identificación que no requieran el tratamiento y la conservación de su imagen y sus datos biométricos, incluidas en todo caso las contempladas en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014. 3. Se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen la privacidad de todo el proceso de identificación del solicitante. 4. El proceso de identificación se interrumpirá o no se considerará válido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existan indicios de falsedad, manipulación o falta de validez del documento de identificación. b) Existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el solicitante. c) La calidad de la imagen o el sonido impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el solicitante. d) Las condiciones, seguridad o la calidad de la comunicación impidan o dificulten completar el proceso con la fiabilidad adecuada. e) Existan indicios de uso de archivos pregrabados. f) Existan indicios de que para la transmisión de vídeo no se ha utilizado un único dispositivo. g) Existan indicios de que la transmisión de vídeo no se ha realizado en tiempo real o de que el proceso no se ha realizado en unidad de acto. h) Existan indicios de que el solicitante está siendo coaccionado o intimidado. i) Cualquier otra en la que exista una duda razonable sobre la seguridad del proceso de identificación que se está realizando. 5. En caso de que el operador interrumpa o no considere válido el proceso de identificación, se indicará la causa dejando constancia fehaciente en el sistema. 6. Si el proceso de identificación se realiza de forma asistida, el prestador dispondrá de un procedimiento para llevar a cabo la entrevista de identificación del solicitante del certificado y una guía de diálogo para los operadores. 7. Si el proceso de identificación se realiza de forma no asistida, un operador supervisará a posteriori el proceso de identificación grabado y comprobará las pruebas e imágenes generadas por el sistema para aceptar o rechazar la validez del proceso de identificación. 8. El operador de registro deberá basar su decisión de aprobación o denegación de la solicitud de emisión del certificado en la revisión de todas las pruebas recabadas en el proceso de identificación, incluyendo, al menos, el vídeo, la comprobación de caracteres aleatorios enviados al solicitante, la existencia de elementos de seguridad del documento de identidad extraídos del mismo durante el proceso de identificación y la comparación biométrica realizada.
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eli/es/o/2021/05/06/etd465#art-10