Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

18 / 22
En vigor desde 6 may 2022
Las autorizaciones de cuentas concedidas al amparo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero, que a la fecha de entrada en vigor no hayan sido canceladas, seguirán plenamente vigentes. Asimismo, las cuentas abiertas a la fecha de entrada en vigor de esta orden, que no requerían autorización bajo la normativa anterior, mantendrán su vigencia, debiendo ser comunicadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conforme al procedimiento previsto en el artículo 11.6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/29/etd389#disposicion-transitoria-unica