Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 22En vigor desde 6 may 2022
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar información a los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y al resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, sobre las cuentas de su titularidad en relación con sus saldos, movimientos o cualesquiera otros datos relevantes para comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de las cuentas, especialmente en lo relativo al mantenimiento del grueso de los saldos de tesorería en las cuentas operativas de los entes en el Banco de España.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar también la información prevista en el párrafo anterior, al Banco de España, en los términos acordados con él de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, así como a la entidad de crédito correspondiente en que estuviere abierta la cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 109.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/29/etd389#art-14