Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 22
En vigor desde 6 may 2022
1. El solicitante de la autorización para la apertura de una cuenta deberá aportar la documentación necesaria de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden. Las solicitudes deberán contemplar, al menos, los siguientes extremos, y deberán ajustarse a los modelos publicados en la sede electrónica asociada de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: a) Titular de la cuenta, indicando su NIF y código DIR 3. b) Denominación y código DIR 3 del tramitador de la solicitud de autorización. c) Tipo de la cuenta cuya apertura o modificación se solicita. d) Denominación o título de la cuenta. e) Indicar si la cuenta: 1.º Recibirá o no pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2.º Se nutrirá de fondos de alguna cuenta abierta en el Banco de España, en cuyo caso se deberá aportar el número de dicha cuenta, así como el número de expediente y fecha de la autorización de dicha cuenta. 3.º Se nutrirá de fondos de alguna cuenta abierta en entidad distinta del Banco de España, debiendo aportar número de cuenta, así como el número de expediente y fecha de la autorización de dicha cuenta. 4.º Si sustituye a una cuenta abierta con anterioridad y el número de dicha cuenta. f) Justificación que ampara la solicitud: se deberán explicar las razones por las que se necesita la apertura de la cuenta y la naturaleza de los pagos o ingresos que se van a canalizar a través de la misma. g) En el caso de la solicitud de apertura de cuentas restringidas de ingresos no tributarios ni aduaneros titularidad de la Administración General del Estado, el solicitante de la autorización deberá justificar específicamente la imposibilidad de utilizar el procedimiento de recaudación a través de entidades colaboradoras previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. h) En el caso de la solicitud de apertura de una cuenta de pagos a través de un agente mediador titularidad de la Administración General del Estado, el solicitante de la autorización deberá justificar la imposibilidad de utilizar el procedimiento de pago a través de la Ordenación General o del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2. La solicitud de apertura deberá estar firmada por la persona que ostente, al menos, rango de Director General o de Presidente del centro gestor u organismo solicitante, o por la persona en la que hayan delegado la competencia o la firma. En caso de delegación, se deberá remitir la documentación acreditativa de la misma a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 3. La solicitud deberá ser presentada preferentemente a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, salvo en supuestos excepcionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/29/etd389#art-10