Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 may 2022
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica respectivamente.
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