Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 may 2022
1. Las entidades cedentes pondrán a disposición del Consorcio y, cuando sea requerido, facilitarán toda aquella información relativa a sus pólizas de seguro directo, primas, siniestros, reclamaciones, gestión de los recobros y cualquier otra información relevante para la aplicación del sistema de reaseguro. 2. Todo error, omisión u olvido involuntario de las declaraciones relativas a las obligaciones objeto de este sistema de reaseguro, así como la pérdida o extravío de documentos, no perjudicarán los derechos de las partes, quedando las mismas obligadas a rectificar los errores inmediatamente después de ser detectados.
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eli/es/o/2022/04/25/etd374#art-8