Art. 5
5 / 10En vigor desde 3 may 2022
1. Las entidades cedentes o las agrupaciones de entidades cedentes con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de sus entidades integrantes informarán al Consorcio trimestralmente de la siniestralidad asumida por las pólizas con el detalle que el Consorcio, en su condición de reasegurador, establezca.
2. Los siniestros objeto de cobertura por el sistema de reaseguro serán gestionados y peritados por las cedentes.
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Proeli/es/o/2022/04/25/etd374#art-5