Art. 20
20 / 23En vigor desde 22 ene 2021
En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional será suplido por el titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Proeli/es/o/2021/01/15/etd27#art-20