Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 22 ene 2021
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del Estado a la que esta orden se refiere y demás conexos se aplicarán a los Presupuestos del Estado según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M y 951N del Presupuesto en vigor.
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