Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 ene 2022
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda. Por su parte, el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2022 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2022 en más de 81.936.673,06 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado a lo largo de su curso, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 47.2. Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y enero de 2022 e incorpora como anexo las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, en cumplimiento del artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad y al amparo del artículo 98.3 de la Ley General Presupuestaria. Las nuevas Cláusulas se aplicarán a las referencias emitidas por primera vez, a partir de la adopción de aquellas. Las novedades que introducen estas Cláusulas de Acción Colectiva se derivan de la experiencia adquirida en otras jurisdicciones y buscan introducir la votación agregada única, de tal forma que los tenedores de una serie de valores concreta no puedan bloquear la modificación de las condiciones del resto de series afectadas, perjudicando al resto de los tenedores. Al tiempo, se mantienen en vigor de forma transitoria las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, que serán de aplicación a aquellas referencias emitidas, por primera vez, entre el 1 de enero de 2013 y la adopción de las nuevas Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, de acuerdo con el Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad. La orden ministerial se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general como es la necesidad de emitir deuda pública para financiar la diferencia entre los ingresos y los gastos del Estado en el año 2022, siendo la orden ministerial el instrumento adecuado para habilitar la ejecución de emisiones de Deuda del Estado en base al resto del ordenamiento jurídico vigente y, concretamente, a la Ley General Presupuestaria. La orden también responde al principio de proporcionalidad y contiene la regulación imprescindible para atender a los fines pretendidos. La norma no restringe ningún derecho y sólo impone obligaciones a la administración, buscando el equilibrio entre la flexibilidad requerida para operar de manera eficiente en los mercados financieros y la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los operadores, principio de buena regulación al que también contribuye esta orden, al igual que al principio de transparencia, definiendo claramente los objetivos que pretenden alcanzarse y su fundamento. Finalmente, en lo que se refiere a la eficiencia, el objeto de la norma es precisamente articular los procedimientos que permitan minimizar el coste de la Deuda del Estado, siendo los mismos que, durante los últimos años, han permitido reducir considerablemente los costes de financiación de la cartera de deuda pública. En su virtud, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023, dispongo:
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