Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 ene 2022
En el caso de aquellos instrumentos, con un plazo superior a un año, emitidos, por primera vez, tras la entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad, se incorporarán las especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Éstas también seguirán incorporándose, a partir de esta fecha, en el caso de aquellas emisiones relativas a referencias emitidas, por primera vez, antes de esta fecha y desde el 1 de enero de 2013. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los derechos resultantes de la segregación de modalidades de Deuda que incorporen Cláusulas de Acción Colectiva.
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