Art. 5
5 / 24En vigor desde 20 ene 2022
1. La emisión de Deuda del Estado se efectuará por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de éstos:
a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de Deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra. Estas operaciones podrán realizarse para nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes, o para valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores. El procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
1.º Las entidades que ostenten la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán actuar como contrapartidas de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en estas operaciones. Estas entidades podrán, posteriormente, mantener la Deuda del Estado adquirida en sus carteras propias o transmitirla, a menos que expresamente se indiquen restricciones a su comercialización.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará a los Creadores de Mercado los requisitos y condiciones necesarios para las operaciones que se presenten. Se podrán incluir, entre otros, requisitos relativos al volumen mínimo de estas operaciones de financiación, al coste de emisión máximo, o a la estructura de la operación.
3.º Los Creadores de Mercado podrán presentar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para su posterior valoración, las propuestas que consideren oportunas. Estas propuestas solo podrán referirse a emisiones de Deuda del Estado en circulación si una comunicación de esta Secretaría General menciona expresamente la posibilidad de realizar estas operaciones con esas emisiones.
4.º Las propuestas presentadas por los Creadores de Mercado serán valoradas por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, atendiendo a la estructura financiera propuesta, la complementariedad de la operación con el programa de financiación regular, la diversificación de la base inversora o el ahorro potencial en costes frente a emisiones a plazo similar, entre otros criterios.
5.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un informe en el que se reflejen las ventajas para el Tesoro Público de aquellas operaciones que hayan sido aceptadas.
6.º No obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán actuar como contrapartida en estas operaciones otras entidades distintas de los Creadores de Mercado, que ostenten la condición de participante o tengan cuenta individual en el depositario central de valores español, cuando así lo prevea la Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se autoriza la emisión. Las características de las operaciones se acordarán bilateralmente entre la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y la entidad participante.
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras. El procedimiento en estas operaciones será, por regla general, el siguiente:
1.º Se podrán emitir, mediante el procedimiento de sindicación, nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes.
2.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional seleccionará a las entidades financieras participantes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda, otorgándoles un mandato para liderar la emisión.
3.º El precio de emisión, así como otras características de la emisión, incluyendo el cupón o la fecha de vencimiento, se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades seleccionadas.
4.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional informará a las entidades a las que se ha otorgado un mandato acerca de su deber de respetar la confidencialidad en todas las fases del proceso de emisión. La información cuya publicación no haya sido consentida expresamente por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional no podrá ser objeto de divulgación a personas ajenas a la transacción.
5.º Las entidades financieras seleccionadas buscarán inversores para cubrir la emisión, y tendrán también la posibilidad de presentar peticiones para su propia cartera. En caso de que la demanda supere el volumen previsto de emisión, las entidades financieras seleccionadas formularán una propuesta de distribución de la emisión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional valorará la adecuación de la distribución propuesta por las entidades financieras seleccionadas y podrá realizar modificaciones para mejorar la distribución de la emisión, lograr una mayor diversificación de inversores, o mejorar el comportamiento de la emisión en el mercado secundario tras la emisión.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo de operación de que se trate.
2. A fin de llevar a cabo la emisión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En estos convenios y contratos, se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, así como la forma y la medida en que aplique a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artículo 7, y cuanto resulte preciso para llevar a término la emisión. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarán, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importe de la emisión en la cuenta del Tesoro en el Banco de España en la fecha fijada.
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Proeli/es/o/2022/01/18/etd18#art-5