Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 ene 2022
1. La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión. 2. Asimismo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores. 3. En la Deuda en valores, el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación: a) La resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado, habrá de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso haya de tener lugar. b) En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto. 4. Cuando la opción de amortización anticipada de la Deuda en valores, conforme a las normas de creación o contracción, se ejercite por los tenedores, éstos habrán de presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso. 5. En virtud de lo establecido en el artículo 102.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los procedimientos establecidos en los apartados 3 y 4 serán de aplicación para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más favorable para el tenedor.
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eli/es/o/2022/01/18/etd18#art-4