Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 25 dic 2021
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de las competencias en materia de telecomunicaciones atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/16/etd1449#disposicion-final-primera