Art. [preambulo]
En vigor desde 6 ene 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, se deberá constituir una Comisión para la coordinación de todas las actuaciones en ella previstas.
La disposición final tercera, párrafo segundo, de dicha Ley habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23 en relación a la Comisión de Coordinación.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto la constitución de dicha Comisión de Coordinación y el establecimiento de sus normas de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la citada Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.
Para ello, esta orden ministerial y las actuaciones de la Comisión de Coordinación se sujetan al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/12/29/etd1305#preambulo-pr