Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 6 ene 2021
Los miembros de la Comisión de Coordinación estarán sujetos a los deberes de secreto y discreción contemplados en el artículo 14 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero. Los miembros de la Comisión de Coordinación, así como cualesquiera otros asistentes a las reuniones de la Comisión de Coordinación, deberán guardar secreto sobre las deliberaciones que en ella tengan lugar. Ello sin perjuicio de sus obligaciones de información a los organismos e instituciones a los que representan, que quedarán asimismo obligados por este deber de confidencialidad.
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eli/es/o/2020/12/29/etd1305#art-9