Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 ene 2021
La Comisión de Coordinación está integrada por quince miembros: Tres representantes del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que serán nombrados por el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional. Uno de los mismos ejercerá en calidad de Presidente de la Comisión de Coordinación y otro en calidad de Secretario de la Comisión de Coordinación. Un representante de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Tres representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tres representantes del Banco de España. Tres representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Un representante del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. Se podrán designar suplentes que sustituyan a los miembros titulares de la Comisión de Coordinación en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden Ministerial. Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá proponer la participación en sesiones específicas de representantes de otras instituciones públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, ostentando éstos derecho a voz, pero no a voto. Se procurará que la representación sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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