Art. 5
5 / 7En vigor desde 17 nov 2021
1. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/201 5, de 1 de octubre y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en estas leyes o en aquello que las mismas permitan, la Comisión se regirá por su reglamento de funcionamiento interno. Este reglamento será aprobado por la propia Comisión.
2. La Comisión actuará en pleno, constituyéndose por mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
3. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como facilitar los servicios administrativos precisos para su buen funcionamiento. Todas estas funciones se desempeñarán por personal adscrito a la citada Dirección General.
4. Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para la misma.
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Proeli/es/o/2021/11/03/etd1251#art-5