Art. 4

Art. 4

4 / 7
En vigor desde 17 nov 2021
1. La Comisión analizará de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. 2. La Comisión elevará a la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas y la eventual necesidad de proceder a su actualización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/11/03/etd1251#art-4