Art. 3
3 / 7En vigor desde 17 nov 2021
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Seis vocales, que serán funcionarios de carrera con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) Tres vocales, en representación de las entidades aseguradoras, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.
d) Un vocal, en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.
e) Un vocal, en representación del Instituto de Actuarios Españoles.
f) Un vocal, experto de reconocido prestigio en la materia.
Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por un plazo de cuatro años, transcurrido el cual, podrán ser renovados cuantas veces se considere necesario.
2. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.
3. El Presidente de la Comisión designará al Vicepresidente de la misma entre los vocales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos previstos en el artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los seis vocales referenciados en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.
5. Por Resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o renuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/03/etd1251#art-3