Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 nov 2021
1. La Comisión es un grupo o comisión de trabajo de carácter colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Comisión dependerá y estará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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