Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 28 dic 2022
1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo S-1. 2. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, se realice por un paso fronterizo en el que existen Servicios de Aduanas, el portador procederá en la forma prevista en los artículos 5 y 6. 3. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento se realice por un paso fronterizo en el que no existen Servicios de Aduanas, el portador deberá presentar la declaración, con carácter previo al movimiento, electrónica o presencialmente. La declaración válidamente presentada acompañará al portador junto con los medios de pago, para su exhibición y verificación si le fuera requerida por los Servicios de Aduanas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
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eli/es/o/2022/11/29/etd1217#art-7