Art. 4
4 / 19En vigor desde 28 dic 2022
1. Los modelos de declaración se cumplimentarán en papel impreso o por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones que figuran en el propio modelo de declaración o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2. La cumplimentación del modelo de declaración no equivale a su presentación.
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Proeli/es/o/2022/11/29/etd1217#art-4