Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 28 dic 2022
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria establecerá la relación de pasos fronterizos habilitados con Servicios de Aduanas permanentes y de las oficinas o puntos adicionales de recepción de las declaraciones a los que se hace referencia en esta orden. Dicha relación estará disponible a través de la página Web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
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