Art. Disposición final segunda
10 / 10En vigor desde 5 jun 2013
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/05/20/ess982#disposicion-final-segunda