Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 31 ene 2014
Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.
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eli/es/o/2014/01/20/ess78#art-5