Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 may 2014
La creación y el funcionamiento del Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2014/05/07/ess775#disposicion-adicional-unica