Art. 3

Art. 3

3 / 6
En vigor desde 15 may 2014
El CSISS estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Presidente: El Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que le sustituya. 2. Vocales: un representante designado por los titulares de cada uno de los siguientes órganos: a) Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. c) Intervención General de la Seguridad Social. d) Instituto Nacional de la Seguridad Social. e) Tesorería General de la Seguridad Social. f) Instituto Social de la Marina. g) Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. h) Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Estos vocales deberán tener rango de subdirector general o asimilado, entendiéndose también por tales quienes ejerzan competencias en materia de seguridad de los sistemas de información en los órganos anteriores. 3. Secretaría: Con voz y sin voto, será designada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/05/07/ess775#art-3