Art. [preambulo]
En vigor desde 3 ago 2017
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la participación en el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones y el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones y de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».
El fomento del empleo del trabajo autónomo, del cooperativismo y de la economía social, como vías de generación de empleo, se define en este programa como objetivo fundamental. A este objetivo se une el estímulo de iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, mediante la constitución de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras formas de la economía social. De este modo, las actuaciones en materia de fomento del trabajo autónomo contempladas en dicho programa incluyen las orientadas a difundir el papel de los emprendedores y de los autónomos en la generación de empleo y autoempleo y las oportunidades que ofrecen el trabajo autónomo y la cultura del emprendimiento como alternativa laboral para los jóvenes. En cuanto al fomento de la economía social, el esfuerzo se centra en el fomento del espíritu emprendedor, convirtiéndose estos en agentes activos del crecimiento y el desarrollo económico mediante la constitución de sociedades cooperativas que actúen en campos relacionados con servicios asistenciales a la tercera edad, mejora del medio ambiente, desarrollo sostenible y mejora de las condiciones de vida en el medio rural, contemplando también las relacionadas con el cooperativismo de viviendas y consumo. Por último, en materia de inserción socio-laboral se intensifican las actuaciones dirigidas a facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad y de aquellas en riesgo de exclusión social.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.
Viene a sustituir la presente Orden a la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013, modificada por la Orden ESS/419/2015, de 26 de febrero.
Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.
En el proceso de elaboración de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#preambulo-pr