Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 3 ago 2017
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 por 100 del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 3.1.c), en que podrá alcanzar el 100 por 100, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas autorización para efectuar dicha subcontratación. En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte. La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas. En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 por 100 del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 por 100 del coste total de la actividad subvencionada. La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por delegación del ejercicio de competencias del Secretario de Estado de Empleo, y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado anterior.
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