Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 ago 2017
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades: a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas: 1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial. 2.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción. 3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. 4.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades. b) Para los gastos de funcionamiento: 1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos: Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Disponer de una plantilla, durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo. Tener carácter intersectorial. Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial. 2.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción. 3.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. 4.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales. 2. A efectos de esta Orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios. 3. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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