Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 3 ago 2017
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4) y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la correspondiente subvención, será igualmente aplicable para los procedimientos de reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de la subvención en los supuestos de incumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, así como en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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