Art. 11
11 / 24En vigor desde 3 ago 2017
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado y se efectuará al beneficiario de la misma con periodicidad trimestral a partir de la fecha de la resolución concesoria y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades correspondientes a los trimestres ya vencidos con anterioridad a la fecha de la resolución concesoria se acumularán al pago del trimestre en el que se dicte dicha resolución.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable acreditativa de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez efectuado el primer pago de la subvención, para poder proceder a los sucesivos abonos, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria referida al nivel de ejecución de la actividad subvencionada en los trimestres anteriores a aquél en el que se vaya a autorizar el reconocimiento de la obligación y del pago.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#art-11