Art. Disposición final segunda
4 / 4En vigor desde 31 ene 2013
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2013 y con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess66#disposicion-final-segunda