Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 ene 2013
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante a que se refiere el artículo 113. Cinco. 9 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, tendrán derecho a la reducción prevista en dicho artículo si regularizan su situación antes del 31 de marzo de 2013.
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