Art. 42
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 30 ene 2013
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 32,74 euros/día.
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eli/es/o/2013/01/28/ess56#art-42