Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 4
4 / 56En vigor desde 30 ene 2013
A partir de 1 de enero de 2013, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-4