Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Art. 21
21 / 56En vigor desde 30 ene 2013
El importe a deducir de la cotización en los supuestos referidos en los artículos anteriores se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-21