Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Art. 20
20 / 56En vigor desde 30 ene 2013
Desde el día 1 de enero de 2013, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 0,050 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-20