Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 12

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En vigor desde 30 ene 2013
La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,34 euros. En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 55 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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