Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 11
11 / 56En vigor desde 30 ene 2013
1. A partir de 1 de enero de 2013, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 3.425,70 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2013 y para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización Euros/día 1 1.057,00 2 973,00 3 730,00 7 436,00
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-11