Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 10

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En vigor desde 30 ene 2013
1. A partir de 1 de enero de 2013, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 3.425,70 euros mensuales. El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. 2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2013 y para todos los grupos de cotización, las siguientes: Retribuciones íntegras Euros/día Hasta 389 euros 228,00 Entre 389,01 y 698,00 euros 288,00 Entre 698,01 y 1.167,00 euros 342,00 Mayor de 1.167,01 euros 456,00
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